La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un comunicado ha dicho que se ha dejado de prohibir el consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud, mientras que esta no sea producida o consumida por menores de edad.
Esta ley te permitirá adquirir, preparar, poseer, transportar, sembrar, cosechar y cultivar la marihuana, con fines de entretenimiento, siendo exclusiva para uso personal, nunca para un fin industrial, pudiendo solo cultivar una sola planta, no excediendo a más.
Para todo lo anterior, obviamente debes ser mayor de edad, y no tratar de inducir a un menor a su consumo, ya que si no lo haces podrías perder tu libertad.
Al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud. El ejercicio del derecho de autoconsumo en ningún caso podrá afectar a terceros. pic.twitter.com/JvK4dPUdm3
— Suprema Corte (@SCJN) June 28, 2021
Por: Irina Zaidz